Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectiva-mente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulara la materia.
Es una obligación fundamental del estado con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se disuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Los recursos naturales no renovables son
aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos
decir que son finitos y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso
de los minerales como el hierro, el petróleo, el carbón y el oro.
Artículo 128.
El estado desarrollara una
política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los
principios y criterios para este ordenamiento.Artículo 129.
Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas
de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación
y uso de armar nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulara el
uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias toxicas y
peligrosas.
En los contratos que la Republica celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
afecten los recursos naturales, se considerara incluida aun cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente y su estado natural si este resultara
alterado, en los términos que fije la ley.

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